Con el objetivo de promover un
adecuado gobierno corporativo y la idoneidad de los representantes de las cajas
municipales de ahorro y crédito (CMAC), la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) modificó el Reglamento para la elección de los directores de estas
entidades financieras. Mediante
Resolución N° 1993-2020 se busca realizar precisiones relacionadas,
principalmente, a aspectos relacionados con la participación del director
alterno, los requisitos para ser director y la documentación requerida para
acreditar su idoneidad técnica.
Además,
el proceso de designación, nominación y revocatoria, así como el plazo de
duración del cargo de director de los representantes de los pequeños
comerciantes o productores.
Según la
norma publicada en el Diario Oficial, para un ordenado desarrollo de las
sesiones del Directorio y/o comités exigidos, se establece que el director
alterno solo participe en ausencia del director titular en estas
sesiones.
Se
mantiene la disposición de que el director titular y el alterno no podrán
percibir, en conjunto, más de tres dietas al mes por su participación en el
directorio y/o en los comités exigidos.
También
se establece que, en un plazo no mayor de diez días útiles, contados a partir
de la recepción del informe de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) con la
evaluación de un director propuesto, la SBS podrá pronunciarse sobre dicha
evaluación y su pronunciamiento tendrá carácter vinculante.
Transcurrido
el plazo, sin que la Superintendencia se pronuncie, se entenderá que los
resultados de dicha evaluación son conformes, por lo que se procederá con la
nominación del director por parte del Concejo Municipal.
Revocación de directores
En el
caso de revocación de directores por parte de la entidad designante, esta será
comunicada con 15 días útiles de anticipación a su efectividad,
simultáneamente, al director en cuestión, a la Gerencia Mancomunada de la CMAC
y a la SBS.
Dicha
comunicación debe indicar los motivos de la revocatoria, la cual tendrá
carácter de declaración jurada.
La
Superintendencia podrá requerir información adicional a la entidad designante
sobre dicha revocatoria por escrito o mediante convocatoria a la entidad
designante y/o al director revocado.
Finalmente,
se adecúa a la Ley N° 30607 (Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de
las CMAC), el plazo de duración del cargo de director representante de los
pequeños comerciantes y productores (tres años).
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