jueves, 27 de mayo de 2010

ARTÍCULO: LA NUEVA ERA DE LAS CAJAS MUNICIPALES

Por Rolando Reaño Vidal / Consultor en derecho financiero, societario y administrativo
La reciente promulgación de la Ley 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales (CMAC), vigente desde el dos de mayo del presente año, definitivamente marcará un antes y un después en la historia del referido tipo de entidades del sistema financiero, toda vez que a través de la referida ley, se ha excluido a aquel tipo de entidades del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, así como de toda norma de carácter presupuestal del Estado peruano.
En efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de la referida ley, las CMAC tenían enormes obstáculos para hacer frente a la dura competencia que tenían que afrontar en el mercado del sistema microfinanciero, debido a que por un lado la normativa de contratación estatal a la que estaban sometidas, no les permitía poder adoptar decisiones de manera rápida y eficiente.
Por esas razones, para contratar o adquirir cualquier bien, servicio u obra, las cajas debían someterse a todas las formalidades, rigurosidades y plazos legales propios de la normativa de contratación estatal; lo que las convertía en excesivamente lentas a la hora de tener que realizar las inversiones necesarias para su actividad, todo lo cual podía ser aprovechado y capitalizado por los bancos, financieras, cajas rurales y las Edpyme que compiten en el mismo sector.
Sólo para citar un ejemplo de los múltiples casos relacionados con obstáculos en sus adquisiciones y contrataciones, debemos referir que cuando una CMAC encontraba un inmueble idóneo para el desarrollo de sus actividades, no podía comprarlo o arrendarlo de inmediato, ya que antes tenía que convencer al propietario de que se registre como proveedor del Estado y que aguarde un prolongado período de tiempo para que se lleven a cabo y participe de todas las formalidades propias de un proceso de selección público (licitaciones / concursos) para que pueda finalmente obtener la buena pro, momento a partir del cual recién la CMAC podía efectuar cualquier tipo de desembolso para asegurar la transacción.
En muchos de los casos, el propietario no aceptaba tales condicionamientos y procedía a negociar su propiedad con terceros privados, que gran parte de las veces terminaba siendo otra entidad del sistema financiero que arrendaba o alquilaba directamente, con lo cual se puede mostrar de manera gráfica sólo un caso de desigualdad de las condiciones de competencia que tenían que afrontar las CMAC.
La normativa presupuestal estatal a la que las CMAC también estaban sometidas antes de la vigencia de la nueva ley, también representaba un gran escollo para hacerle frente a la competencia en el sector en igualdad de condiciones, toda vez que en dicho marco normativo se les establecía una serie de limitaciones en cuanto a la programación y ejecución presupuestal del gasto, sometiéndolas así, a: topes remunerativos máximos para toda la jerarquía de sus trabajadores, limitaciones para la contratación de personal, prohibiciones para el establecimiento de bonificaciones o beneficios de cualquier índole para sus trabajadores, lineamientos de austeridad y racionalidad del gasto en asuntos vinculados a vehículos, telefonía, construcción o remodelación de locales, viáticos, realización de eventos, entre otros; por todo lo cual las CMAC tenían que distraer esfuerzos y tiempo que podían emplear en las actividades propias de su giro de negocio, en efectuar las gestiones pertinentes ante el Congreso de la República cada año, a efectos de lograr que por lo menos se les excluya de la normativa de austeridad, propósito que debe decirse, venían logrando en los últimos ejercicios.
Las demás limitaciones presupuestales seguían representando un verdadero lastre para las CMAC, ya que para efectos prácticos, si por ejemplo un banco incursionaba en el sector de microfinanzas, lo primero que hacía era ir en la búsqueda de los cuadros de personal idóneo con los que contaban las CMAC, ofreciendo mejores condiciones laborales con el objeto de hacerse de trabajadores debidamente especializados y preparados para el duro y peculiar mercado microfinanciero, frente a lo cual las CMAC poco o nada podían hacer, debido a que por las limitaciones y prohibiciones presupuestales antes referidas, no podían mejorar en nada las condiciones económicas de sus trabajadores y por tanto no les quedaba más que afrontar la realidad de fuga de personal y preparar nuevos cuadros, lo cual evidentemente no sólo las hacía más débiles para afrontar los nuevos tiempos de dura competencia, sino que adicionalmente les ocasionaba costos de transacción más altos.
Similar supuesto ocurría cuando intentaban tener una política de incentivos a través del otorgamiento de comisiones por resultados, por ejemplo con respecto a sus analistas de crédito (núcleo esencial del negocio), toda vez que cuando los más eficientes analistas lograban resultados y metas por encima de los promedios esperados, no podían cobrar el íntegro de sus comisiones, si aquellas superaban su tope remunerativo establecido presupuestalmente, lo cual evidentemente no sólo generaba descontento y desincentivo en aquellos trabajadores, sino que además determinaba que las CMAC distraigan valioso tiempo y recurso en buscar la forma de solucionar aquellos impases.
Sin embargo, aún todo ello está por verse en el futuro, ya que si bien estamos convencidos de que se inicia una nueva era para las CMAC, aún no podemos presagiar si esa nueva etapa será para bien o para mal del sistema CMAC, debido a que la estructura de organización absolutamente peculiar de este tipo de entidades, puede determinar que la ausencia de mecanismos y órganos de control a los que estaban sujetas presupuestalmente y en materia de contratación estatal, a cargo de la OSCE antes CONSUCODE; genere un manejo desmedido e ineficiente de sus recursos económicos, lo cual evidentemente ocasionaría un efecto totalmente adverso al esperado, por lo que a partir de ahora y más que nunca está en manos de los directivos de cada una de las CMAC, afrontar la nueva era con absoluta responsabilidad, seriedad y disciplina, si se quiere hacer de esta nueva ley el camino correcto para el anhelado desarrollo y crecimiento de cada una de ellas.

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